1. (verbo transitivo) Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo.
La legislación en México:
1.- Poder general para pleitos y cobranzas, actos de adminisración y de riguroso dominio.
Este tipo de poder da al beneficiario todas las facultades de la propitaria, puede disponer y defender los bienes como si fueran suyos.
2.- Poder especial
Tiene limitantes respecto a solo un juicio o evento en particula
Actualizada: 19 de octubre de 2010.
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